Sra. María Lucia Trucillo Arburuas
Cónsul de Distrito
Sra. Rosiléne Cassia de Matos
Secretaria Administrativa
Sra. Regina Genuino de Paula
Funcionaria Administrativa
¿QUÉ PUEDE HACER UN CONSULADO POR USTED?
- Orientarlo en materia de asistencia jurídica, médica, notarial, etc.
- Otorgar pasaportes , cédula de identidad en caso de pérdida o caducidad de la anterior.
- Expedir partidas de estado civil, certificados de buena conducta.
- Proporcionar información sobre el retorno de compatriotas al Uruguay (Ley Nº 18.250).
- Proporcionar información sobre el repatrio de compatriotas al Uruguay.
- Enviar al BPS y demás Cajas el certificado de existencia de ciudadanos que reciben pasividades.
- Informar a parientes o personas allegadas sobre accidentes o fallecimientos, catástrofes y brindarles asesoramiento.
- Interesarse por los connacionales detenidos o en prisión y bajo ciertas circunstancias, transmitir mensajes a parientes.
- Expedir venias de viaje a menores con el consentimiento de ley de los titulares de la patria potestad.
- Velar por los intereses de menores o incapaces, particularmente en lo referido a la institución de la tutela o curatela.
- Solicitar el paradero de personas a las autoridades locales.
¿QUÉ NO PUEDE HACER UN CONSULADO POR USTED?
- Ser parte en procesos judiciales u obtener su eximición de prisión.
- Proporcionar asesoramiento legal o impulsar procesos judiciales en su nombre.
- Procurarle un tratamiento diferenciado del que se brinda a los nacionales del país en hospitales o prisiones.
- Realizar tareas que correspondan a agencias de viajes, aerolíneas, bancos, etc.
- Proporcionarle pasajes o medios para regresar a la República o continuar viaje a otro punto, excepto en circunstancias muy especiales de repatriación.
- Agilizar trámites ante organismos brasileños.
- Proporcionarle dinero o hacerse cargo del pago de sus cuentas (facturas hoteleras, legales, médicas o de cualquier otro tipo).
- Gestionarle alojamiento, residencia, trabajo o permiso de trabajo como asimismo no puede constituirse en su garante o fiador.
Para mayor información sobre servicios al ciudadano en el exterior, visite el siguiente link: http://www.mrree.gub.uy/frontend/page?1,principal,en-el-exterior,O,es,0,
ASISTENCIA Y PROTECCIÓN CONSULAR
La protección consular es toda acción ejercida por el Estado por sí o a través de sus agentes consulares, y tiene como propósito proteger en el Estado receptor los intereses del Estado acreditante y de sus nacionales, dentro de los límites admitidos por el Derecho Internacional.
Son beneficiarios de esta protección las personas que tienen la nacionalidad uruguaya y aquellas personas que obtengan la ciudadanía uruguaya.
El Mercado Común del Sur (MERCOSUR) estableció un mecanismo de asistencia y protección consular recíproca, por el cual los ciudadanos que residan en ciudades donde su propio país no tiene misión consular, podrán recibir asistencia y protección a través de los agentes consulares de los restantes países que conforman el Mercosur: Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay.
Cuando un ciudadano uruguayo es arrestado, detenido o se encuentra bajo cualquier otra forma de privación de la libertad, puede exigir que se le permita ponerse en comunicación con la Oficina Consular del Uruguay que se encuentre en la jurisdicción.
El Agente Consular podrá intervenir en estas circunstancias, para asegurar que el caso del ciudadano detenido tenga todas las garantías del debido proceso legal, en lo que respecta a:
- Tener designado un defensor de oficio, si no cuenta con los recursos necesarios para contratar un profesional que lo defienda;
- Que se le proporcione servicios médicos de ser requeridos;
- Entablar comunicaciones telefónicas ya sea con sus familiares o el Consulado.